La figura de heredar por transmisión se da cuando el heredero o legatario muere antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le haya diferido, en este caso se transmite el derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado a sus herederos, estos derechos se les trasmiten aun si el heredero muere sin saber que se le ha diferido una herencia.
Entonces en la figura de la trasmisión hay que tener en cuenta:
- Que le heredero o legatario fallece antes de aceptar o repudiar.
- Muere sin saber que se le difirió una herencia o legado.
El derecho de trasmisión se diferencia del derecho de representación por las siguientes causas:
- En el derecho de transmisión se supone que el heredero fallece antes de que haya aceptado o repudiado la herencia, por esto el derecho pasa a los herederos del heredero valga la redundancia, mientras que en la representación el heredero puede estar con vida y repudiar la herencia, o puede que hubiese querido aceptar la herencia, pero no haya podido.
- El derecho de trasmisión lo tiene los herederos de la persona que muere antes de aceptar o repudiar la herencia; el derecho de representación solo lo tienen lo descendientes del repudio o quien habiendo podido aceptar no pudo.
- En la trasmisión siempre se supone la muerte
del heredero sin haber aceptado o repudiado la herencia, es decir, que
si repudio antes de morir no se da la figura de la trasmisión, mientras
que en la representación el heredero pudo haber repudiado, puede que lo
hayan desheredado, declarado indigno y sus descendientes puede acogerse a
la figura de la representación, entonces no supone siempre la muere del
heredero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario